¿SABES QUÉ HACER ANTE UN COBRO INJUSTO DE LUZ?
Quicio
UN JUICIO MERCANTIL QUE PERDIÓ LA CFE
Eduardo Castillo Cruz*
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa productiva del Estado Mexicano, propiedad del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales, en términos de su objeto: prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica (artículos 2, 4 y 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad).
Con la finalidad de establecer el tribunal que debe conocer y resolver sobre inconformidades e impugnaciones, la Corte Mexicana calificó como privados, en un primer momento, los contratos de suministro de energía eléctrica.
Luego dijo que se trataba de contratos administrativos originados por un acto de autoridad irrenunciable y obligatorio.
En el último criterio emitido les asigna el calificativo de mercantiles, con base en una naturaleza comercial (2a. XLII/2015).
A partir de la aclaración que hizo a este último criterio, hubo una delimitación de su aplicación solo a las controversias mercantiles en que se reclame a la CFE la devolución de cantidades pagadas con motivo del suministro de energía eléctrica.
Un procedimiento de visita, de verificación, la falta de respuesta a una inconformidad relacionada con la orden de corte, la falta de fundamentación y motivación de un aviso (recibo) o ejecución de suspensión o corte de suministro de energía eléctrica, son actos considerados como determinaciones unilaterales (actos de autoridad) en ejercicio de las facultades, y competencia administrativa, que legalmente tiene la CFE como órgano de la administración pública.
En toda demanda, los jueces de amparo están obligados a tener en cuenta la norma que rige el acto y la naturaleza jurídica de los actos, caso por caso, con el fin de resolver si la materia es mercantil o administrativa, dependiendo de la calidad con que actúe la CFE.
Una cosa es la naturaleza mercantil que se ha atribuido al contrato que todo usuario celebra con la CFE y otra, la naturaleza de los actos que se derivan de los derechos y obligaciones de la prestación del servicio de energía eléctrica.
A partir de que el Código de Comercio Mexicano califica como acto de comercio todo acto de suministro que hace una empresa (Art.75), en la resolución que dio origen a la tesis con número de registro 2009790, se determinó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) celebra con los particulares contratos que tienen esa naturaleza comercial.
Invocando el artículo 1049 del mismo Código, se llegó a la conclusión de que la interpretación y cumplimiento de algún derecho u obligación con motivo de un contrato de suministro de servicio de energía eléctrica, debe procesarse mediante un juicio mercantil.
Con la limitación ya mencionada, solo en casos en que se demande la devolución de cantidades pagadas a la CFE, quitó con ello competencia legal a los tribunales administrativos.
En el caso delimitado, la Segunda Sala de la Corte Mexicana, en el Amparo Directo en Revisión 4729/2014, dejó de considerar la relación entre la CFE y el usurario como un contrato administrativo entre una autoridad y un particular. Asumió la interpretación de que ambas partes se encuentran en un plano de reciprocidad al momento de contratar.
Ejemplo de esto es el Juicio Oral Mercantil 100/2018, que el abogado “Oscar Román Amézquita Ojeda” promovió en septiembre de 2018, en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), mismo que fue resuelto cuatro meses después por el Juzgado Segundo de Distrito con residencia en la ciudad de San Francisco Campeche (agradezco al colega que me haya compartido la sentencia).
Como pretensiones principales, por no apegarse a lo establecido por la Ley de la Industria Eléctrica y su reglamento, demandó la declaración judicial de nulidad del procedimiento de inspección y verificación de los equipos de medición del consumo de energía eléctrica, así como la cancelación del cobro de 157 mil 650 pesos que CFE exigió por concepto de ajuste de facturación por diferencias de consumo.
Por su parte, la empresa demandada argumentó que el particular conocía los términos del contrato de adhesión de suministro de servicio de energía eléctrica que celebró y que, con base en su clausulado, la CFE sí tenía facultades para llevar a cabo la verificación del servicio.
El juez consideró procedente la acción declarativa, al advertir que el conflicto se centraba en el ajuste de facturación impugnado por el particular, quien no estaba conforme con el procedimiento realizado por la CFE que concluyó con la determinación de un adeudo a su cargo por consumo de energía eléctrica.
El juzgador no consideró como materia del juicio la afirmación de que la parte actora se había obligado en los términos y condiciones del contrato (cláusula Pacta Sun Servanda). “No se está cuestionando si las partes aceptaron la validez del contrato y la reglamentación que lo rige”, señaló.
El incumplimiento al artículo 113 del reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, que se alegó desde el escrito de demanda, fue retomado por el juez en la sentencia. En la verificación realizada por la CFE no se utilizaron unidades de verificación, acreditadas y aprobadas, con el fin de que el instrumento de medición estuviera ajustado a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana o norma internacional.
Se negó validez a la constancia de visita (desarrollo y forma en que se llevó a cabo) al no existir orden dirigida al usuario, debidamente notificada (aviso oportuno).
Se calificó como arbitraria la diligencia de verificación en la instalación eléctrica, así como la suspensión del servicio, por no sujetarse al procedimiento establecido en el reglamento de la Ley de la Industria de la Energía Eléctrica (artículos 69, 107, 110, 113 y 114).
Básicamente fue la razón por la cual el juez federal (primera instancia) declaró ilegal el ajuste de facturación que se hizo al usuario, por la cantidad de $157,650.00, y ordenó el restablecimiento del suministro de energía eléctrica en el servicio contratado para el domicilio ubicado en ciudad del Carmen, Campeche.
NOTA: Directivos del diario “El imparcial de Oaxaca” entregaron, el 22 de febrero de este año, la presea “El Chimalli de Oro” a Miguel Herrera López, por su trayectoria y por darle vida durante 25 años a su columna “Hoja por hoja”. También recibió un reconocimiento especial Yadira Sosa Cruz, por haber obtenido el premio del Concurso Nacional de Periodismo, que otorgan organizaciones de la sociedad civil y Pfizer México, con el reportaje “Cuando la violencia mata, mujeres con cáncer de mamá”. Enhorabuena.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.