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No. 261/2023
Ciudad de México, a 27 de julio de 2023
LA CORTE ADMITE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL DECRETO QUE REFORMA AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA, Y ORDENA SU SUSPENSIÓN
• La Controversia Constitucional 396/2023, fue presentada por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca
• La finalidad de la suspensión es preservar la materia del juicio, asegurando provisionalmente los bienes jurídicos que se estiman vulnerados
La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) admitió a trámite la Controversia Constitucional 396/2023, que impugna el decreto por el que se sustituye el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de dicha entidad, aprobado el sábado 22 de julio por el Congreso estatal.
Asimismo, los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrantes de la Comisión de Receso de La Corte, concedieron la suspensión del decreto para que las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria, no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.
Ante todo, se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado.
Conforme al procedimiento establecido, La Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.