La libertad de expresión y el derecho a la información son derechos con rango constitucional en nuestro país, se lee en el párrafo 57 de la sentencia que la Primera Sala de la Corte mexicana aprobó este 21 de octubre de 2020. (Amparo en Revisión 6467/2018).
Quicio
12 ABOGADOS
Eduardo Castillo Cruz*
Publicado, hoy, en la página 7B de la Sección Política del diario El Imparcial de Oaxaca.
Se trata del caso planteado por un abogado en materia laboral que consideró su honor y reputación afectada por la publicación de un diario.
Una nota periodística que se dijo tuvo como fuente la entrevista a la entonces Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Chihuahua, publicada el 28 de octubre de 2015, donde se hizo público “que un grupo integrado por doce abogadas y abogados acaparaban el mayor número de demandas laborales en el Estado y que éstos recibían por lo menos el 30% (treinta por ciento) de lo obtenido vía laudos”.
En la publicación se calificó de contrario a la ética profesional el proceder de los abogados para hacerse de los casos. Se mencionaron sus nombres.
Uno de los aludidos demandó en la vía civil daño moral y patrimonial, al considerar que los calificativos “antiético”, “coyote”, “acaparador”, “que utiliza medios dudosos para conseguir clientes y ganar juicios”, dañaba su honor y reputación como profesional en el ejercicio del derecho.
Como en primera y segunda instancia declararon improcedente lo demandado, promovió el juicio de amparo cuya sentencia no le favoreció y fue la razón por la que el asunto llegó a la Corte.
El abogado fundó la ilicitud de la publicación periodística en “que a sabiendas de que no contaban con datos ciertos y precisos sobre los asuntos laborales tramitados por los actores, basado en suposiciones dolosas y falsas, negligentemente y con falta de cuidado, aplicación y diligencia (negligencia), se publicaron datos y calificativos agraviantes a sabiendas del daño que podían causarse (dolo)”.
En la conclusión del Tribunal Colegiado se leen argumentos de protección a la libertad de expresión, al tomar en cuenta el señalamiento de participación directa del abogado que se hizo en la nota periodística y que no fue desvirtuado. “Número de juicios a su cargo y el rango que por concepto de ganancias se obtendría con motivo de su resolución”.
El abogado alegó que el reportero tenía la obligación de probar su fuente de información, con lo cual pretendió que se le impusiera la carga probatoria.
La respuesta judicial fue: no se encontraba obligado a comprobar los hechos vertidos por la fuente de información. “Obligar a probar la veracidad del contenido de la nota publicada, implicaría censurarlo”.
“La nota periodística no demuestra, por sí sola, la intención de dañar al quejoso, pues la información publicada atiende a cuestiones de interés público que fomentan el debate público y, por tanto, su difusión sólo puede ser limitada si los demandantes acreditan que fue publicada con malicia efectiva. Aspecto que no se encuentra acreditado en autos”.
Finalmente, la Primera Sala de la Corte mexicana consideró que como en sus precedentes aún no existía un caso así resuelto, emitió pronunciamiento al respecto.
Confirmó parte de los argumentos en los que se había fundado la negativa de conceder el amparo y precisó que el hecho de que se tratara de una información de interés público ello no convertía al abogado en una figura pública por su mera actividad profesional, dado que solo podría suceder si hubiera una conexión entre el ejercicio de su profesión y una especial responsabilidad social.
“Más bien, se trata de una persona privada que está inmersa en un tema de debate público”.
Alertó que aceptar la regla general que caracterice a todos los abogados litigantes como personas con proyección pública, solo por razón de la profesión, “podría generar incentivos perversos contrarios a la libertad e independencia que esta profesión requiere para su cabal desempeño”.
“Ahora bien, renunciar a la categorización genérica de todo abogado litigante como una persona con proyección pública no implica abandonar los beneficios del control ciudadano. Esto es así porque, aun cuando una determinada persona que se desempeña como abogado litigante en el aparato de justicia (laboral o no) se categorice como persona privada y no como figura pública, si la información divulgada involucra a esa persona pero también es de interés público, deben entrar en juego los parámetros de protección de la libertad de expresión y el derecho a la información; en particular, el estándar relativo a la “real malicia” o “malicia efectiva”.
La Primera Sala de la Corte mexicana negó el amparo al abogado que reclamó daño moral y patrimonial, al encontrar clara conexión entre la información difundida y el interés público.
Lo que explicó como una posibilidad para que los beneficiarios del sistema de impartición de justicia puedan evaluar y discutir sobre si jueces, fiscales, abogados y demás partícipes ejercen debidamente sus funciones y responsabilidades.
“Esta Corte da prevalencia a la libertad de expresión, aunque por ello se traiga al debate público a una persona que involuntariamente se encuentra en una temática de interés público, que no es servidor público o que no tiene una incidencia en la sociedad con sus actividades o actuaciones”.
Ahora el abogado deberá pagar los gastos que el juicio ocasionó a la parte demandada, por haber perdido en las dos instancias.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.