Oaxaca Vial y Noticias Al Instante
Noticias de Oaxaca, minuto a minuto de hechos relevantes del estado.
Del: Doctor en Derecho Camilo Constantino.
«Un procesalista tratando de entender a Penalistas:
No confundamos a nuestros gremios con palabras ajenas a la parte técnica del Derecho Penal o del Proceso Penal. El concepto unitario de dolo fue superado desde 1872 por Karl Binding. Desde esa fecha existe la diferencia entre dolo directo y dolo eventual en todas las legislaciones del mundo. Tanto el Art. 8 p. I del CPO como el Art. 9 del CPF hacen la diferencia en el verbo aceptación. En todo caso debemos diferenciar entre el riesgo permitido (que pertenece al ámbito protector de la norma), con el riesgo no permitido (actuación a propio riesgo), para imputar objetivamente el resultado (como elemento objetivo del tipo que sustituyó al nexo causal).
El Médico que actúa con incremento de niveles de RIESGO PERMITIDO dentro del ámbito protector de la norma, no asume como suyo un resultado, a pesar de que acontezca. Se le atribuirá el resultado cuando no quiere el resultado pero «acepta el riesgo» «no le importa lo que pase» «admite su producción», y puede ser diligente (dolo eventual) o negligente (culpa).»