CRÓNICA POLÍTICA: Nancy Benítez sigue siendo la presidenta electa de Santa Cruz Xoxocotlán
Créditos: RAMALES
La resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitida en la sesión de ayer, no anula la elección municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, por lo cual Nancy Benítez continúa como presidenta electa, igual que las y los concejales de su planilla.
La Sala Xalapa solamente revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), mediante la cual éste confirmó la declaración de validez de tal elección municipal y el otorgamiento de las constancias respectivas.
Por decirlo de otra manera, las cosas vuelven al momento en que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) declara la validez de la elección municipal, declara presidenta electa a Nancy Benítez junto con los el resto de integrantes de su planilla al ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, y otorga las constancias de mayoría respectivas.
Validez que confirma el TEEO, cuya resolución es la que impugna el Partido Nueva Alianza Oaxaca ante la Sala Regional Xalapa del TEPJF, la cual en su sesión de ayer revocó esta resolución del TEEO, pero no anuló la elección municipal de Santa Cruz Xoxocotlán que en las urnas electorales ganó la planilla encabezada por Nancy Benítez en candidatura común por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM) y Fuerza por México Oaxaca (FXMO).
Lo que hizo la Sala Xalapa fue ordenar al TEEO emitir una nueva sentencia en la que analice todos los elementos probatorios de manera integral, exhaustiva y eficaz, relacionando los planteamientos hechos valer relativos a la violación a los principios de libertad y secrecía del voto y coacción al electorado, que argumento el PANAO.
Y es que según el PANAO, en lo cual la Sala Xalapa la dio la razón, “el TEEO realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas, particularmente, los instrumentos notariales, dado que refirió que se trataban de testimoniales cuando lo cierto es que eran documentales públicas. Asimismo, incurrió en falta de exhaustividad al no analizar la totalidad de las pruebas y omitir realizar un estudio integral y concatenado de las mismas.”
En síntesis y en términos comunes, lo que ordena la Sala Xalapa es que el TEEO haga una correcta valoración de las pruebas aportadas por el PANAO en relación con los principios de libertad y secrecía del voto, los cuales argumenta fueron violados; esto es lo que se debe probar o no probar, y en función a ello el TEEO debe emitir una nueva sentencia sobre la validez de la elección.
Por otra parte, el Pleno de la Sala Xalapa “decidió sobreseer el juicio SX-JDC-725/2024, al actualizarse la causal de improcedencia, ya que fue presentado de manera extemporánea”; es decir, ya no estudió este Juicio porque fue presentado fuera de tiempo por parte de Inocente Castellanos Alejos, según la relación de expedientes publicados en la página del TEPJF.
Por cierto, hasta la madrugada de este jueves el TEPJF aún no subía a su página las sentencias de la sesión de ayer de la Sala Xalapa, para leer completa su decisión sobre el caso Santa Cruz Xoxocotlán, con efectos y demás.