Quicio…
Eduardo Castillo Cruz*
Publicado en El Imparcial de Oaxaca.
Recientemente circuló en redes sociales una nota fechada el 30 de enero de este año 2021. El encabezado y su contenido señalan que “Tribunales ordenan no aplicar sanciones en Oaxaca a quienes no usen cubrebocas”.
http://mxpolitico.com/oaxaca/politica/tribunales-ordenan-no-aplicar-sanciones-oaxaca-quienes-no-usen-cubrebocas?fbclid=IwAR268A6W_bZUa3Jx40W2xwiTLZfqeKK9O4Yr0Pm04MvJUrOuP8GxOQNKOrA
Se trata de un tema del cual se habló desde el 30 de abril del año pasado, cuando se dijo: nada de amonestaciones, multas o arrestos hasta por 36 horas para quien transite en espacios públicos de Oaxaca sin cubrebocas, mascarilla, o cubierta facial.
Once días después, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIII Circuito revocó esa concesión, al considerar que las prohibiciones y sanciones contempladas en el decreto impugnado no implicaban ataques a la libertad personal fuera de procedimiento o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional.
“Esto es, la libertad personal que refiere el precepto es la de movimiento o deambulatoria pero no de tránsito, que se refiere a la posibilidad de circular libremente por todos el territorio nacional, incluida la facultad de fijar residencia; razón por la cual tampoco puede traducirse el acto reclamado en una privación de libertad fuera de procedimiento… dado que únicamente fija ciertas medidas de carácter extraordinario emitidas por el Gobernador del Estado con la finalidad de evitar la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19) y así proteger, garantizar la salud, así como la vida de las y los Oaxaqueños”.
En otro aspecto, estimó dos cuestiones: por un lado el interés de la sociedad “en que prevalezcan los actos cuyo objeto evidentemente es el de ejecutar medidas para combatir la epidemia”. Y por otro, un fin de interés colectivo como fundamento del decreto impugnado: “evitar la propagación de la epidemia, el cual puede resultar afectado al impedirse la ejecución de medidas para combatir la epidemia indicada”.
“En consecuencia, el acto reclamado no es susceptible de suspenderse por disposición expresa de la ley, ya que traería consigo una afectación al interés social el cual se encuentra por encima del interés particular o individualizado de los gobernados”. (Queja 101/2020)
Posteriormente, se continuó con el trámite del juicio de amparo 339/2020 y el 18 de mayo de 2020 se concedió la suspensión definitiva luego de la celebración de la audiencia incidental.
En el mes de diciembre de 2020 fue resuelta la impugnación que interpuso el gobernador de Oaxaca en contra de la sentencia de 18 de junio de ese mismo año, emitida por el juzgado XI de Distrito, en la cual se concedió el amparo que dejó sin efecto la aplicación del decreto de ampliación de medidas urgentes y necesarias para proteger y garantizar la vida, que emitió el gobernador de Oaxaca y que fue publicado el 22 de abril de 2020 (http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/listado.php?d=2020-4-22), al considerar que se había invadido la competencia federal.
Tocó conocer del Amparo en Revisión 121/2020, al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIII Circuito, que fundamentado en el artículo 4º, cuarto párrafo, de la Constitución Federal, revocó y negó el amparo al declarar que el Gobernador del Estado de Oaxaca sí tiene competencia constitucional y legal para emitir el referido Decreto.
Al advertir en dicho precepto constitucional “la existencia de una competencia concurrente entre la federación y las entidades federativas, en materia de salubridad general”, el tribunal explicó que tanto la Federación como las entidades federativas pueden actuar respecto a la materia de salubridad general.
Como marco de esa competencia concurrente citó a la Ley General de Salud que contempla acciones de prevención, vigilancia, control y combate de enfermedades transmisibles como materia de la salubridad general (artículos 1, 3, 13, 134 y 135).
Así concluyó que si la enfermedad de COVID-19 tiene la naturaleza de transmisible, las autoridades sanitarias de la Federación y los estados, al ser garantes de la salubridad general, están facultadas y obligadas “a emitir las determinaciones necesarias con la finalidad de disminuir los contagios”.
“De ahí que diferente a lo que concluyó el Juez de Distrito, el Gobernador del Estado, como autoridad sanitaria en el Estado de Oaxaca, sí es competente para emitir el Decreto impugnado y determinar el uso obligatorio de cubrebocas, así como limitar el acceso a los espacios mercantiles en esta entidad federativa”.
Por último, si las medidas que han sido validadas son congruentes con las acciones extraordinarias establecidas por la Secretaría de Salud federal, las autoridades estatales y municipales de Oaxaca deberían ya imponer las sanciones.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.