- Viola principios de no reelección, de votar y ser votado y el de comicios libres, señala
CARINA GARCÍA
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Por unanimidad los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyeron que la llamada Ley Bonilla, por la que el Congreso del estado de Baja California amplió de dos a cinco años el periodo del mandatario Jaime Bonilla, es inconstitucional.
Esa reforma violó los principios constitucionales de certeza en los procesos electorales, el de no reelección; el derecho a votar y ser votado mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y por último, el de elecciones libres auténticas y periódicas, coincidió el pleno del TEPJF.
En escrito de opinión dirigido al
ministro de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), José
Fernando Franco, dentro del pro-
ceso de análisis que realiza sobre
las acciones de inconstitucionali-
dad interpuestas contra esa nor-
ma, los magistrados identificaron
violaciones a por lo menos cinco
principios de la Constitución.
En el documento, los magistra-
dos analizaron la norma —contra
la que PAN, PRI, PRD y MC inter-
pusieron acciones de inconstitu-
cionalidad— y declinaron pro-
nunciarse sobre diversos alegatos,
por ejemplo, sobre supuestas vio-
laciones al proceso legislativo en
que habría incurrido el Congreso
del estado, porque esta materia no
es de índole electoral.
En cambio, determinaron que el
Decreto 351 del Congreso local por
el que reformó la Constitución lo-
cal para ampliar el mandato de oc-
tubre de 2021 al 31 de octubre de
2024, es inconstitucional en varias
vertientes electorales.
Entre ellas, se vulneró el princi-
pio de certeza garantizado en los
artículos 105 y 116 de la Constitu-
ción, mismo que debe prevalecer
en los procesos electorales, y que
consiste en la prohibición a reali-
zar modificaciones sustanciales a
las leyes electorales 90 días pre-
vios al inicio de la etapa de prepa-
ración de las elecciones.
“El Decreto impugnado se pu-
blicó el 17 octubre de 2019, mien-
tras que el proceso electoral en el
Estado de Baja California inició el
9 de septiembre de 2018 y conclu-
yó el 7 de octubre del año siguien-
te, es decir, la reforma entró en vi-
gor una vez concluido el proceso
electoral, de ahí que no se cumple
con la temporalidad mínima de 90
días previos”.
Los magistrados expusieron
que si bien este tipo de reformas es
válida, deben realizarse con previ-
sión a futuro y no sobre quienes ya
estén en ejercicio del cargo, o lo va-
yan a desempeñar de forma inmi-
nente, de modo que todos los con-
tendientes conozcan de antema-
no las normas del proceso.
Respecto al principio de no ree-
lección, se determinó que “no es
válido que se prorrogue el manda-
to a cinco años que fue conferido
al gobernador por la voluntad de
los electores para un tiempo deter-
minado de dos años”.
En este caso, “esa ampliación de
mandato se ha configurado y se
debe entender como una viola-
ción al principio de no reelección,
porque, como se ha explicado, este
principio implica una prohibición
fundamental: la prórroga o exten-
sión del mandato más allá para el
cual se ha sido electo democráti-
c a m e n te”, y eso pasa por alto la vo-
luntad popular y viola los princi-
pios democráticos.
También se determinó que la re-
forma impugnada vulnera los prin-
cipios de elecciones mediante su-
fragio universal, libre, secreto y di-
recto, pues ampliar el mandato
“equivale a que el Poder Legislativo
local se coloque unilateralmente
como único participante activo y
pasivo, como si se tratara de una
elección a modo, especial y unila-
teral (…) privando de manera implí-
cita a los ciudadanos de la libertad
para elegir a su representante”.
Por último, se señaló también
una violación al derecho de votar
y ser votado, pues al prorrogarse el
cargo del mandatario se impide a
los ciudadanos participar en una
contienda “tanto desde una pers-
pectiva activa [votar] como pasiva
[ser votado]”. b