LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ EL TRIUNFO DE CESAR FIGUEROA JIMÉNEZ EN MIAHUATLÁN DE PORFIRIO DÍAZ
– _5 Veces los Tribunales Locales y Federales, así como los Consejos Electoral han ratificado el triunfo contundente de Cesar Figueroa._
– Clara desesperación del actual presidente municipal por tratar de negociar una salida.
*06 deNoviembre de 2024, Sala Regional Xalapa, Veracruz/* En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) emitida en los expedientes acumulados JDC/257/2024 y RIN/EA/48/2024 —en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional al resolver el diverso SX-JDC-262/2024 y su acumulado que, a su vez, confirmó la declaración de validez de la elección de concejalías del Ayuntamiento de Miahuatlán de Porfirio Díaz; así como, la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla encabezada por Cesar Figueroa Jiménez y candidaturas postuladas por la Coalición integrada por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (NA) y Fuerza por México Oaxaca (FXMO).
Pese a todos los actos de impugnación presentados, no hay un solo elemento que proceda, observandose claramente la desesperación de José Alberto Martínez Luna, por no dejar el cargo de Presidente Municipal, ¿a caso busca negociar algo o impunidad?
Debido a que, contrario a lo señalado por el otrora Candidato a la primera concejalía del citado Ayuntamiento postulado por el Partido Unidad Popular, la sentencia del TEEO se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que las expresiones utilizadas por el candidato ganador y las imágenes que aparecieron en las publicaciones denunciadas no constituyeron una violación al principio de laicidad, que desvirtuaran la presunción de validez de la elección municipal en comento.
Lo anterior, puesto que no se advirtió que tales conductas tuvieran por objeto vincular un determinado credo religioso a la campaña del candidato. En primer término, porque en la frase que se le atribuyó no se hizo alusión directa o indirecta a religión alguna, ni tampoco llamamientos al voto basados en aspectos que implicarán una referencia religiosa con fines proselitistas; además de que, las imágenes religiosas relativas al evento del recorrido del candidato fueron circunstanciales y producto de la intervención de una tercera persona, sin que se confirmara la intención de utilizarlas con fines proselitistas.
Aunado a lo anterior, el promovente no controvirtió las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada, ni tampoco aportó elementos argumentativos y probatorios suficientes para acreditar los actos denunciados.
En la sesión pública celebrada el 06 de noviembre, se resolvieron ocho medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos, dos recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral.