El Gobierno de México decretó este lunes emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia del coronavirus.
La emergencia tiene vigencia hasta el 30 de abril.
La determinación, tomada por el Consejo de Salubridad General, implica que la Secretaría de Salud determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Entre las medidas se ordena a las secretarías de Hacienda, Economía y Trabajo, así como al IMSS, ISSSTE e Infonavit a «operar las medidas necesarias a fin de proteger empresas y trabajadores por la vigencia de la declaratoria».
Además, se exhorta a que el sector privado deberá adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.
«No estimamos que el sector privado dejase de participar o se opusiese a estas medidas. Hemos encontrado solidaridad, respaldo», dijo el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard.
Detalló que había un consenso de que «en el momento en que fuera indispensable que se suspendieran actividades no esenciales, en ese momento todos tenemos que cerrar filas».
Agregó que: «Si no se hace, el daño económico crece, porque va a tomar más tiempo. El impacto al empleo, a la actividad económica va a ser mucho mayor. Hay que actuar por razones de salud y economía. Entre más efectivo sea este mes, más pronto regresaremos a la normalidad».
El canciller además aseguró que las empresas deben pagar completos los salarios de los trabajadores durante la emergencia sanitaria, ya que la ley les impediría incumplir con esta obligación.
En desarrolloⓂ️¿Qué significa el estado de emergencia sanitaria nacional por Covid-19?
⚠️ESTE FUE DECLARADO HOY POR EL GOBIERNO DE ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR POR LA CONTINGENCIA ⚠️
Se trata de uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de grandes catástrofes naturales o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación.
Durante este Régimen de Excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.
Ⓜ️Además, durante ese estado, las Fuerzas Armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.
Ⓜ️En México, según la Ley General de Salud, es el Consejo de Salubridad General -conformado por el presidente y titulares de otras dependencias- quien tiene la facultad de decretar estado de emergencia si la situación lo amerita.
Ⓜ️Al decretarse estado de emergencia por el Covid-19 en el país, la Secretaría de Salud podrá implementar las siguientes medidas (de acuerdo al artículo 184 de la Ley General de Salud):
Ⓜ️Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares.
Ⓜ️Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso.
Ⓜ️Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
Ⓜ️Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión.
Ⓜ️Las demás que determine la propia Secretaría.
Además, en el artículo 182 se establece que el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.