Quicio/
Eduardo Castillo Cruz/
Al día de hoy han transcurrido dos meses con 14 días, aproximadamente, desde lo comunicado en el Diario Oficial de la Federación de México el 31 de marzo de 2020: la orden de suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales.
La información sobre las etapas, términos y procedimientos para un retorno confiable a las actividades generales en México, con reducción de riesgos causados por la epidemia de COVID-19-, se encuentra en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud que fueron publicados los días 14 y 15 de mayo del presente año en el mismo órgano de difusión.
Ahí se menciona la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un semáforo regional de evaluación semanal de riesgo epidemiológico en donde se incluye a cada entidad federativa.
Se establece la elaboración obligatoria de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, la capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, la readecuación de espacios y procesos productivos, la implementación de filtros de ingreso y la sanitización e higiene del espacio laboral.
En sí, se trata del cumplimiento obligatorio de las bases y de los lineamientos técnicos generales publicados el 29 de mayo de 2020 por las secretarías de Salud, Economía, del Trabajo y Previsión Social y por el Instituto Mexicano del Seguro Social. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020
“La obligación de los centros de trabajo se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deberán demostrar que cumplen con dichas medidas”.
Si las empresas o industrias no cumplen dichas disposiciones pueden ser multadas y clausuradas al poner en riesgo la salud de sus trabajadores.
Los lineamientos técnicos son generales y de aplicación obligatoria para actividades esenciales y no esenciales en todos los centros de trabajo, ya que tienen el objetivo de lograr un retorno, o la continuidad de las actividades laborales, seguro, escalonado y responsable.
Las medidas obligatorias y necesarias a implementar dependen del tipo de actividad, el tamaño del centro de trabajo (micro, pequeñas, medianas y grandes empresas), el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características internas.
Es por ello que, respondiendo a las particularidades de cada sector de la economía, se están desarrollando lineamientos específicos sobre promoción y protección de la salud, sin perder de vista el contenido de los lineamentos generales técnicos ya citados.
Resulta indispensable que en todos los centros de trabajo se conozcan los lineamientos técnicos generales referidos, con el fin de que se identifiquen las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores. Y, también, para que estén pendientes del requisito que consiste en la designación de persona o integración de un comité de seguridad y salud, “responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas para la Nueva Normalidad en el marco del COVID-19”.
En la siguiente liga encontrará mayor información: https://www.reformalaboralmexico.com/webinar-amigos-rh/
AVISO: EL FORO PERMANENTE DE ABOGADOS A.C. ofrece una disculpa e informa que por cuestiones técnicas no fue posible la transmisión en vivo de la MESA I “LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE CONSULTA “, en el marco de la Primera Jornada “FUTURO Y RETO DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS”, programada para el VIERNES 12 DE JUNIO DE 2020, A LAS 17 HORAS POR FACEBOOK LIVE.
Ante la circunstancia se decidió reprogramar la mesa para el MARTES 16 DE JUNIO A LAS 17 HORAS, con la idea de mantener el formato en vivo y no optar por una transmisión diferida. Por su comprensión, gracias.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.