(SEGUNDA PARTE)
DIVORCIO INCAUSADO Ó SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. Del Maestro en Derecho: Carlos Zurita Hernandez
Atendiendo a una tesis jurisprudencial publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, fue declarado Inconstitucional el requisito de cumplir un año mínimo de matrimonio para poder tramitar un divorcio, dicho requisito que establecía en el Código Civil para la Ciudad de México atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
Este criterio es obligatorio para los Jueces ante quienes se tramite el divorcio incausado, desde el día siete de febrero del año dos mil diecisiete en toda la República Mexicana, transcribo dicho criterio para la mejor apreciación de los lectores:
“El precepto indicado, al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio, para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida”.
Por lo anterior lo único que se requiere para iniciar un trámite de este tipo es la sola voluntad de uno o ambos cónyuges.
Desde el año dos mil ocho se estableció la eliminación de las causales de divorcio necesario, para dar lugar al llamado Divorcio Incausado ó divorcio sin expresión de causa, o también llamado divorcio exprés.
Esto, debido a que con las reformas del dos mil ocho, todas las demás consecuencias inherentes a la separación (pensión alimenticia, liquidación de sociedad conyugal, guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y convivencia, se tramitan mediante incidente sin que ello impida al Juez dictar sentencia (divorcio) y su inscripción en el Registro Civil para que los interesados queden en aptitud de contraer nupcias nuevamente o simplemente, recuperar su estado civil de soltero.
Informes al Cel. 951125027
1 y 9513210182